> Declaracion escrita de conformidad-Embarcacion

Los barcos de recreo están sujetos a una reglamentación técnica. Además, deben ser objeto de una inscripción o de una matriculación. La conformidad del barco con esta reglamentación está certificada por el título de navegación del barco, entregado por la Comisión de vigilancia territorialmente competente.

Existen dos procedimientos diferentes para identificar un barco:

La inscripción:

Se refiere a los barcos de recreo que:

  • por una parte, están equipados de un motor de una potencia real igual o superior a 4,5 kW (6cv) o cuya longitud es superior a 5 m ;
  • por otra parte, tienen un desplazamiento inferior a 10 m3.

La comisión de vigilancia atribuye un número de orden. Éste número estará indicado en el Certificado internacional del barco de recreo que incluye también, las informaciones relativas al título de navegación del barco. Este certificado indica el apellido, nombre, dirección del propietario, el número de inscripción precedido de las letras sigla de la ciudad donde se reúne la comisión de vigilancia.

También indica la categoría del barco, “N”, o “C”, o “S” en función de sus características y su tipo de motorización.

La matriculación:

Los barcos de un desplazamiento superior a 10 m3, deben matricularse. La matriculación consiste en la inscripción del barco en un registro de matrícula especial que se realiza en una oficina de matriculación situada en las comisiones de vigilancia de Burdeos, Lille, Lyon, Dijon, Nantes, Nevers, Nancy, París, Estrasburgo.

De este modo, se puede conocer la inscripción de los derechos reales del barco.

Las embarcaciones no motorizadas, como los remos, canoa-piraguas y pédalos no están inscritas ni matriculadas.

De todos modos, le aconsejamos ponerse en contacto con las autoridades competentes.